martes, 1 de diciembre de 2009

INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por: Carlos Lugo Silva /SENA


La constitución política de Colombia establece un derecho al trabajo, para todos. No existen condiciones, características o circunstancias particulares que permitan discriminar al momento de ejercer este derecho. Sin embargo, es claro para todos que las personas en situación de discapacidad muchas veces son víctimas de discriminación laboral, principalmente por desconocimiento de sus verdaderas capacidades y por estereotipos que han impedido su verdadera inclusión social.

Por lo anterior la legislación colombiana ha procurado la inclusión generando incentivos a los empresarios que promuevan y realicen contratación laboral de personas en situación de discapacidad.
1. Beneficios legales. Ley 361 de 1997.
• Gana preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados
• Gana prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, si orienta estos créditos y subvenciones a planes y programas que incluyan la activa participación de las personas con discapacidad.
• Gana deducción de la renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales. Ocupando trabajadores con limitación no inferior al 25%.
• Gana disminución del 50% en la cuota de aprendices que usted como empleador está obligado a contratar. Si contrata aprendices con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
• 2. Beneficios en la Responsabilidad social empresarial
• Si esta es una forma de desarrollar acciones de responsabilidad social empresarial que influyen en su balance social y la competitividad de su empresa.
• Además mejora la imagen corporativa frente a sus consumidores y clientes, y genera una ventaja comparativa frente a sus competidores en épocas de integración y globalización económica y social.
• 3. Beneficios en la productividad
• Está comprobado, la capacidad productiva y el compromiso de las personas con discapacidad hacia la empresa. Entidades como el SENA y toda una alianza de instituciones públicas y privadas de rehabilitación lo estarán acompañando a usted y su equipo en los procesos de vinculación de las personas con discapacidad.
• Modalidades de Vinculación
• 1. Contrato laboral
• 2. Contrato de aprendizaje
• 3. Prestación de Servicios
• 4. Subcontratando bienes y servicios a cooperativas o asociaciones que vinculan a personas con discapacidad (outsorcing. Maquila y otras modalidades).

Ley 982 de 2005:
Artículo 30. Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de audición o visión a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la labor que habría de realizar.
Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación auditiva o visual sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación auditiva o visual, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días (180) del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Para el servicio público de empleo del SENA, es fundamental la sensibilización de los empresarios en el tema de la Inclusión Social y lo hace en sus 33 Centros Regionales y 180 Oficinas satélites con que contamos a nivel nacional.

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