Por lo anterior la legislación colombiana ha procurado la inclusión generando incentivos a los empresarios que promuevan y realicen contratación laboral de personas en situación de discapacidad.
1. Beneficios legales. Ley 361 de 1997.
• Gana preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados
• Gana prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, si orienta estos créditos y subvenciones a planes y programas que incluyan la activa participación de las personas con discapacidad.
• Gana deducción de la renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales. Ocupando trabajadores con limitación no inferior al 25%.
• Gana disminución del 50% en la cuota de aprendices que usted como empleador está obligado a contratar. Si contrata aprendices con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
• 2. Beneficios en la Responsabilidad social empresarial
• Si esta es una forma de desarrollar acciones de responsabilidad social empresarial que influyen en su balance social y la competitividad de su empresa.
• Además mejora la imagen corporativa frente a sus consumidores y clientes, y genera una ventaja comparativa frente a sus competidores en épocas de integración y globalización económica y social.
• 3. Beneficios en la productividad
• Está comprobado, la capacidad productiva y el compromiso de las personas con discapacidad hacia la empresa. Entidades como el SENA y toda una alianza de instituciones públicas y privadas de rehabilitación lo estarán acompañando a usted y su equipo en los procesos de vinculación de las personas con discapacidad.
• Modalidades de Vinculación
• 1. Contrato laboral
• 2. Contrato de aprendizaje
• 3. Prestación de Servicios
• 4. Subcontratando bienes y servicios a cooperativas o asociaciones que vinculan a personas con discapacidad (outsorcing. Maquila y otras modalidades).
Ley 982 de 2005:
Artículo 30. Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de audición o visión a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la labor que habría de realizar.
Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación auditiva o visual sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación auditiva o visual, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días (180) del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Para el servicio público de empleo del SENA, es fundamental la sensibilización de los empresarios en el tema de la Inclusión Social y lo hace en sus 33 Centros Regionales y 180 Oficinas satélites con que contamos a nivel nacional.